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Honduras

Asistencia Funeraria

Asistencias y seguros

Asistencia Funeraria Promerica incluye asistencia funeraria nacional o asistencia para servicio de cremación, y espacio en cementerio ya sea en Tegucigalpa o San Pedro Sula con planes individuales para los titulares del servicio y beneficiarios inscritos.

Beneficios:

  • Asesoría en trámites legales
  • Traslados a nivel nacional
  • Arreglo y preparación básica del cuerpo
  • Ataúd o urna
  • Sala de velación
  • Servicio de cafetería básico
  • Libro recordatorio
  • Servicio de inhumación

El cliente podrá seleccionar entre dos opciones de asistencia:

  • Asistencia Funeraria
  • Asistencia Cremación

Coberturas Asistencia Funeraria

Asistencia Funeraria

  • Asesoría en trámites legales: Coordinación, guía y gestiones de pago de impuestos municipales, trámites legales y permisos necesarios para traslados, autorizaciones de entierro o cremación y cualquier otro procedimiento que resulte del caso. El pago de los trámites respectivos los debe asumir los familiares.
  • Traslados a nivel nacional: Se proporciona el servicio de traslado terrestre del cuerpo, del lugar donde se encuentra el fallecido (dentro del territorio nacional) al laboratorio, posteriormente a la sala de velación en funeraria o al domicilio indicado, a la iglesia, y finalmente al cementerio; en una carroza clásica en zonas metropolitanas o en un vehículo para las zonas más difíciles de acceder.
  • Arreglo y preparación básica del cuerpo: Proceso quirúrgico para conservar el cuerpo libre de bacterias, maquillaje y vestimenta (la vestimenta debe ser suministrada por los familiares). Si el cuerpo requiere preparación especial, los familiares deben asumir la diferencia en el costo.
  • Ataúd o urna: Si el fallecido será enterrado se proporcionará un Ataúd Estándar de corte lineal según sea la zona. En el caso que los familiares elijan que el fallecido sea cremado se entregará una urna convencional para el depósito de las cenizas
  • Sala de velación: Se proporcionará 24 horas de velación en una sala estándar, en cualquier funeraria de la red a nivel nacional, o adaptación de capilla a domicilio, con altar, descanso de ataúd, velas, Cristo, etc.
  • Servicio de cafetería básico: Se proporcionará un servicio de cafetería básico, con insumos de café, tés y azúcar.
  • Libro recordatorio: Se proporciona para que los acompañantes puedan firmar su asistencia y dejar su recuerdo al ser querido.
  • Servicio de inhumación: Se proporciona un nicho; en cementerio de Tegucigalpa y San Pedro Sula. espacio a perpetuidad.

Asistencia Cremación

  • Asesoría en trámites legales: Coordinación, guía y gestiones de pago de impuestos municipales, trámites legales y permisos necesarios para traslados, autorizaciones de cremación y cualquier otro procedimiento que resulte del caso. El pago de los trámites respectivos los debe asumir los familiares.
  • Traslados a nivel nacional: Se proporciona el servicio de traslado terrestre del cuerpo, del lugar donde se encuentra el fallecido (dentro del territorio nacional) al lugar de cremación, dicho traslado se realiza en camilla especial hasta cámara refrigerante. 
  • Proceso de cremación.
  • Urna (urna convencional para depósito de cenizas). 

Esta asistencia NO incluye servicio de velación, si la familia desea velar el cuerpo debe pagar el costo adicional, ya sea de velación en sala o a domicilio, así como el arreglo y preparación del cuerpo y el alquiler del ataúd, para la velación.

Condiciones Generales Asistencia Funeraria

Asistencia Titular

Elegibilidad del titular: Ser mayor o igual a 18 años y menor de 70 años;

Plazos en los que se prestará el servicio:

  Cuando el afiliado tenga menos de 70 años de edad:

  • Cuando la causa de la muerte haya sido accidental o violenta, 24 horas después de haberse pagado la cuota de afiliación al plan.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de cualquier enfermedad común o muerte natural, 30 días después de haberse pagado la cuota de afiliación.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de una enfermedad terminal, deberá al menos haber transcurrido 180 días posteriores al pago de la primera cuota de afiliación y además haber pagado seis cuotas continuas e ininterrumpidas.

Cuando el afiliado sea igual o mayor a 70 años de edad:

  • Cuando la causa de la muerte haya sido accidental o violenta, 24 horas después de haberse pagado la primera cuota de afiliación al plan.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de cualquier enfermedad común o muerte natural, 90 días después de haberse pagado la cuota de afiliación al plan, y además haber pagado tres cuotas continuas e interrumpidas.
  • cuando la causa de la muerte provenga de una enfermedad terminal, deberá al menos haber transcurrido 180 días posteriores al pago de la primera cuota de afiliación y además haber pagado seis cuotas continuas e ininterrumpidas;

Asistencia Titular y Beneficiario

Elegibilidad del titular: Ser mayor o igual a 18 años y menor de 70 años.

Elegibilidad de los beneficiarios: Los beneficiarios son elegibles de 0 a 70 años de edad.

Si uno de los miembros del plan, sea el titular o un beneficiario, es igual o mayor a 70 años y menor de 75 años, también puede optar por  la afiliación, pero se requiere que al menos haya en el mismo plan 4 beneficiarios más menores de 70 años, haciendo un total de 5 integrantes en el mismo contrato, de lo contrario quedará excluido el beneficiario de 70 años o más de forma automática y sin necesidad de notificación. Solo podrán ser beneficiarios hasta primer grado de consanguinidad/afinidad del titular, cónyuge, padres, suegros, hijos de 0 a 25 años sin importar estado civil, así como hermanos y abuelos.

Cuando el afiliado o beneficiario tenga menos de 70 años de edad:

  • Cuando la causa de la muerte haya sido accidental o violenta, 24 horas después de haberse pagado la cuota de afiliación al plan.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de cualquier enfermedad común o muerte natural, 30 días después de haberse pagado la cuota de afiliación.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de una enfermedad terminal, deberá al menos haber transcurrido 180 días posteriores al pago de la primera cuota de afiliación y además haber pagado seis cuotas continuas e ininterrumpidas;

Cuando el afiliado o beneficiario sea igual o mayor a 70 años de edad:

  • Cuando la causa de la muerte haya sido accidental o violenta, 24 horas después de haberse pagado la primera cuota de afiliación al plan.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de cualquier enfermedad común o muerte natural, 90 días después de haberse pagado la cuota de afiliación al plan, y además haber pagado tres cuotas continuas e interrumpidas.
  • Cuando la causa de la muerte provenga de una enfermedad terminal, deberá al menos haber transcurrido 180 días posteriores al pago de la primera cuota de afiliación y además haber pagado seis cuotas continuas e ininterrumpidas.
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