Contrato de Adhesión: Depósitos y Créditos
Educacion Financiera
Características y condiciones de los contratos de adhesión
¿Qué es un contrato de adhesión?
Son aquellos en los que la institución supervisada es quien define las cláusulas y/o condiciones que lo rigen, quedando el usuario en la libertad de contratar no el producto o servicio por ellos ofrecidos.
¿Qué información y formalidades deben cumplir los contratos de adhesión?
- El objeto del contrato.
- Estar escritos en idioma español en lenguaje sencillo y claro.
- Deberá ser legible.
- Identificará las partes que se obligan y firman el contrato.
- Tasas de Interés.
- El tiempo o plazo de vigencia.
- Derechos y obligaciones de las partes.
Los contratos de adhesión deben contener como mínimo:
- La descripción del producto o servicio financiero contratado.
- Los sujetos: identificación del usuario y la institución supervisada y domicilios de las partes.
- La vigencia, condiciones y procedimientos para realizar modificaciones en los términos y condiciones pactados, incluyendo la cancelación anticipada del contrato.
- Comisiones y tasas de interés.
- Mecanismos de cobro o pago admitidos.
- Procedimientos y plazos para la presentación de reclamos.
- Para las operaciones activas:
- Incorporar una carátula que contenga de manera clara y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato.
- El saldo total de la deuda asumida y esquema de amortización.
- Mecanismos de cobro extrajudicial en caso de entrar en mora el deudor
- Acciones jurídicas que podrá interponer la Institución Financiera en contra del usuario financiero o del aval.
- Adicionalmente, para las operaciones pasivas, se debe indicar las condiciones y alcance del seguro de depósitos.
Cláusulas y prácticas abusivas
Queda prohibido realizar las siguientes prácticas abusivas:
- Restringir al usuario financiero acceder a la adquisición de productos o servicios de otras Instituciones Supervisadas similares a los que presta la institución contratante;
- Iniciar o renovar la prestación de un producto o servicio financiero sin contar con la autorización previa expresa del usuario financiero o aval;
- Solicitar, obligar o permitir al usuario financiero firmar en blanco cualquier documento.
- Divulgar información o cualquier otra acción que desprestigie al usuario financiero.
- Sumar los intereses moratorios al monto principal de la deuda.
- Compensar deudas con depósitos u otros activos del usuario financiero, cuando no haya sido convenido.
- Impedir o negar al usuario financiero la realización de pagos o abonos a la deuda.
- Cobrar al usuario financiero bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio.
- Utilizar las garantías proporcionadas por el usuario financiero para una cuenta o contrato diferente al pactado.
- Cobrar al usuario financiero por la provisión de servicios que, de conformidad al marco legal, deben ser brindados sin cargo.
- Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica;
- Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
- Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques
- Trasladar créditos con un (1) día de mora a agencias externas de cobranza;
Cláusulas abusivas
Queda prohibido realizar las siguientes prácticas abusivas:
- Restrinjan los derechos del usuario financiero.
- Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
- Confieran a la institución financiera el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.
- Otorguen a la institución financiera la facultad de modificar unilateralmente el contrato.
- Impongan al usuario financiero un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato.
- Impongan al usuario financiero un determinado proveedor de bienes o servicios.
- Apliquen intereses o recargos a los pagos cuyos vencimientos operasen en día inhábil.
- Dispongan de las garantías proporcionadas por el usuario financiero para una cuenta o contrato diferente al pactado o convenido previamente.
- Cualquier otra que la CNBS considere aplicable.
La interpretación del contrato hará en el sentido más favorable para el usuario financiero.
¡Su firma vale!
Infórmese antes de firmar un contrato.