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Contrato de Adhesión: Depósitos y Créditos

Características y condiciones de los contratos de adhesión

¿Qué es un contrato de adhesión?

Son aquellos en los que la institución supervisada es quien define las cláusulas y/o condiciones que lo rigen, quedando el usuario en la libertad de contratar no el producto o servicio por ellos ofrecidos.

¿Qué información y formalidades deben cumplir los contratos de adhesión?

  • El objeto del contrato.
  • Estar escritos en idioma español en lenguaje sencillo y claro.
  • Deberá ser legible.
  • Identificará las partes que se obligan y firman el contrato.
  • Tasas de Interés.
  • El tiempo o plazo de vigencia.
  • Derechos y obligaciones de las partes.

Los contratos de adhesión deben contener como mínimo:

  1. La descripción del producto o servicio financiero contratado.
  2. Los sujetos: identificación del usuario y la institución supervisada y domicilios de las partes.
  3. La vigencia, condiciones y procedimientos para realizar modificaciones en los términos y condiciones pactados, incluyendo la cancelación anticipada del contrato.
  4. Comisiones y tasas de interés.
  5. Mecanismos de cobro o pago admitidos.
  6. Procedimientos y plazos para la presentación de reclamos.
  7. Para las operaciones activas:
    1. Incorporar una carátula que contenga de manera clara y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato.
    2. El saldo total de la deuda asumida y esquema de amortización.
    3. Mecanismos de cobro extrajudicial en caso de entrar en mora el deudor
    4. Acciones jurídicas que podrá interponer la Institución Financiera en contra del usuario financiero o del aval.
  8. Adicionalmente, para las operaciones pasivas, se debe indicar las condiciones y alcance del seguro de depósitos.

 

Cláusulas y prácticas abusivas

Queda prohibido realizar las siguientes prácticas abusivas:

  • Restringir al usuario financiero acceder a la adquisición de productos o servicios de otras Instituciones Supervisadas similares a los que presta la institución contratante;
  • Iniciar o renovar la prestación de un producto o servicio financiero sin contar con la autorización previa expresa del usuario financiero o aval;
  • Solicitar, obligar o permitir al usuario financiero firmar en blanco cualquier documento.
  • Divulgar información o cualquier otra acción que desprestigie al usuario financiero.
  • Sumar los intereses moratorios al monto principal de la deuda.
  • Compensar deudas con depósitos u otros activos del usuario financiero, cuando no haya sido convenido.
  • Impedir o negar al usuario financiero la realización de pagos o abonos a la deuda.
  • Cobrar al usuario financiero bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio.
  • Utilizar las garantías proporcionadas por el usuario financiero para una cuenta o contrato diferente al pactado.
  • Cobrar al usuario financiero por la provisión de servicios que, de conformidad al marco legal, deben ser brindados sin cargo.
  • Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica;
  • Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
  • Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques
  • Trasladar créditos con un (1) día de mora a agencias externas de cobranza;

 

Cláusulas abusivas

Queda prohibido realizar las siguientes prácticas abusivas:

  • Restrinjan los derechos del usuario financiero.
  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Confieran a la institución financiera el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.
  • Otorguen a la institución financiera la facultad de modificar unilateralmente el contrato.
  • Impongan al usuario financiero un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato.
  • Impongan al usuario financiero un determinado proveedor de bienes o servicios.
  • Apliquen intereses o recargos a los pagos cuyos vencimientos operasen en día inhábil.
  • Dispongan de las garantías proporcionadas por el usuario financiero para una cuenta o contrato diferente al pactado o convenido previamente.
  • Cualquier otra que la CNBS considere aplicable.

La interpretación del contrato hará en el sentido más favorable para el usuario financiero.

 

¡Su firma vale!

Infórmese antes de firmar un contrato.

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